Cartas de Crédito de Importación

Cartas de Crédito de Importación

La carta decrédito de importación es un instrumento de pago por el cual el Banco emisor (Banco de la Pampa), actuando por cuenta y orden de su cliente (importador), se compromete a pagar a un beneficiario del exterior ( exportador) a través de un banco corresponsal del exterior (receptor/avisador) una determinada suma de moneda extranjera (divisas) contra la presentación de documentos vinculados al embarque de mercaderías y/o prestación de servicios y la cumplimentación de las restantes condiciones estipuladas en la misma.

Dado que el banco emisor de la carta de crédito asume por cuenta y orden de su cliente el compromiso irrevocable de pago, el ordenante deberá contar con una calificación crediticia.

A solicitud del beneficiario, la carta de crédito puede contar con la confirmación por parte del banco receptor / avisador, para lo cual el Banco emisor debe haber sido evaluado crediticiamente por el banco confirmador.

Estas operaciones se rigen por las Reglas y Usos Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional, Brochure N° 600.


La carta decrédito de importación es un instrumento de pago por el cual el Banco emisor (Banco de la Pampa), actuando por cuenta y orden de su cliente (importador), se compromete a pagar a un beneficiario del exterior ( exportador) a través de un banco corresponsal del exterior (receptor/avisador) una determinada suma de moneda extranjera (divisas) contra la presentación de documentos vinculados al embarque de mercaderías y/o prestación de servicios y la cumplimentación de las restantes condiciones estipuladas en la misma.

Dado que el banco emisor de la carta de crédito asume por cuenta y orden de su cliente el compromiso irrevocable de pago, el ordenante deberá contar con una calificación crediticia.

A solicitud del beneficiario, la carta de crédito puede contar con la confirmación por parte del banco receptor / avisador, para lo cual el Banco emisor debe haber sido evaluado crediticiamente por el banco confirmador.

Estas operaciones se rigen por las Reglas y Usos Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional, Brochure N° 600.

 

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